Artículo 2º—Modifícase los tramos de renta imponible
señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº
206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente manera:
i) Las
rentas de hasta ¢3.522.000.00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre
el exceso de ¢3.522.000.00 anuales y hasta ¢5.259.000.00 anuales, se pagará el
diez por ciento (10%).
iii)
Sobre el exceso de ¢5.259.000.00 anuales y hasta ¢8.773.000.00 anuales, se
pagará el quince por ciento (15%).
iv)
Sobre el exceso de ¢8.773.000.00 anuales y hasta ¢17.581.000.00 anuales, se
pagará el veinte por ciento (20%).
v)
Sobre el exceso de ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento
(25%).
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