Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre
de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la
siguiente forma:
a) Por
cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones
(¢17.880,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por
el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil setecientos sesenta colones
(¢26.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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