N° 38691-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible
señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 206 del 25 de octubre 2013, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2013 y
agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2015, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2014.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001.
6º—Que
por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto
de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula
los montos de los tramos y créditos fiscales, a que se refiere los
considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de
octubre del 2014. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES
LUCRATIVAS, PERIODO FISCAL 2015
Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos brutos
señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº
206 del 25 de octubre de 2013, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas
aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda
de ¢106.026.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%