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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38707 >> Fecha 21/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38707 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38707-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 2), artículo 27 inciso 1), y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 02 de mayo de 1998 y sus reformas, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo 106 de Ley de Contratación Administrativa número 7494, publicada en La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995 y artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa los jerarcas de cada Ministerio tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

II.—Que según el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa la formalización contractual será suscrita por el funcionario legalmente facultado para ello.

III.—Que la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar sus funciones propias en un inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que mediante Decreto número 33208-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

V.—Que mediante Resolución Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y sus reformas la Contraloría General de la República desarrolla el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual en su artículo 17 señala que la aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca.

VI.—Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el servicio público, por lo que se requiere ajustar los diferentes trámites y procedimientos legales a lo interno del Ministerio.

VII.—Que se requiere modificar el alcance de artículo 4 inciso 14), del Decreto N° 33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, para delegar en esa Dirección la firma de las formalizaciones contractuales producto de los procedimientos de contratación administrativa que se lleven a cabo en el Ministerio de Hacienda, lo anterior para el mejor cumplimiento del fin público encomendado a este Ministerio.

VIII.—Que al delegarse la firma de las formalizaciones contractuales en la Dirección Administrativa y Financiera se requiere igualmente asignar autorización interna de dichas formalizaciones en la Asesoría Legal de esa Dirección, a fin de ajustar los procedimientos internos del Ministerio, modificando a la vez las funciones asignadas a la Dirección Juridica de este Misterio.

IX.—Que por artículo 303 de la Ley General de la Administración Publica se establece que los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley, por lo que se requiere adaptar la competencia asignada a la Dirección Juridica por Decreto 32828 del 20 de octubre del 2005 “Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda” a lo establecido en el artículo 303 citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 14) del artículo 4 del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2006, para que se lea:

Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

(…)

4.14) Autorizar con su firma por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.

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