Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que
registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan,
transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen
plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, que no tengan el
uso autorizado para los cultivos de piña y banano, tendrán un plazo
improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto
en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado
nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos
estos registros.
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