Transitorio
II.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten,
fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o
plaguicida sintético formulado que contengan carbofurán, y tengan autorizado su
uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, tendrán un
plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación de este
Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de
este Decreto.
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