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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38713 >> Fecha 15/05/2014 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 38713 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas de las modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético formulado, éste último con autorización de uso en piña y banano, que contengan el ingrediente activo carbofurán.

En un plazo de seis meses previos a la cancelación de los registros, las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas que contengan carbofurán y tengan autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, deberán agotar sus existencias.


 

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