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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38713 >> Fecha 15/05/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38713 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas 20 minutos del día 15 de mayo del dos mil catorce.

 

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