Artículo
5°—Se permite solamente el uso de formulaciones granuladas como se establece en
el artículo 2° de este Decreto, totalmente libres de polvo, que contengan un
máximo de 100 gramos de carbofurán por kilogramo de producto comercial
formulado, para aquellos productos registrados que tengan autorizado su uso
para piña y banano.
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