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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38698 >> Fecha 03/09/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38698 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38698-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998); y 2.a) y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Ley del Sistema de Estadística Nacional declara “de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada”. Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Finalmente, se asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.

II.—Que el artículo 3 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional establece que al elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos.

III.—Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.

IV.—Que con fundamento en lo descrito en los Considerandos anteriores, el INEC -por medio de su Consejo Directivo en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº 626-2012 de 31 de enero del 2012- aprobó el “Código de Buenas Prácticas Estadísticas” con el fin de fortalecer la independencia técnica, la integridad y responsabilidad de las oficinas a cargo de la producción de las estadísticas del SEN, así como promover la aplicación de los mejores principios, metodologías y procedimientos que aseguren la obtención y el acceso a estadísticas oficiales de calidad. Este “Código de Buenas Prácticas Estadísticas” debe ser un instrumento técnico de aplicación y observancia de las autoridades a cargo de las instituciones del Estado, centralizado y descentralizado y de las oficinas de estadística que integran el SEN.

V.—Que el INEC, sometió a consideración y discusión de las oficinas de estadística del SEN el “Código de Buenas Prácticas Estadísticas” mediante un taller de consulta realizado el 29 de agosto del 2013, cuyas recomendaciones fueron debidamente incorporadas al Código.

VI.—Que el Consejo Directivo del INEC acordó en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº 710-2013 de 17 de diciembre del 2013: “iii.- Aprobar propuesta de decreto ejecutivo para el establecimiento del Código de Buenas Practicas Estadísticas de Costa Rica (CBPECR)”, y “iv.- Autorizar a la administración del INEC para que realice los tramites de remisión de la propuesta de decreto ejecutivo al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para su promulgación.”

VII.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe apoyar y fortalecer la generación de información estadística de calidad, la cual constituye un insumo fundamental para la adecuada planificación, el monitoreo y la evaluación de los planes de desarrollo y del desempeño del Estado en general. Por tanto,

Decretan:

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

ESTADÍSTICAS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica. Se emite el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cual consta de tres dimensiones, diecisiete principios, sesenta y seis criterios. Las instituciones públicas que integran el Sistema de Estadística Nacional (SEN) deberán aplicar el Código en la realización de actividades y procesos estadísticos.

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