Nº
38698-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y
27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978); 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley N°
7839 de 15 de octubre de 1998); y 2.a) y 16 de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de la Ley del Sistema de
Estadística Nacional declara “de interés público la actividad estadística
nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas,
para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como
fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada”.
Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el
propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por
las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya
actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida
costarricense. Finalmente, se asigna al Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.
II.—Que
el artículo 3 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional establece que al
elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman
el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones,
unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten
la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados
obtenidos.
III.—Que
el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional
asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y
terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las
realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para
integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del
país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las
diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.
IV.—Que
con fundamento en lo descrito en los Considerandos anteriores, el INEC
-por medio de su Consejo Directivo en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº
626-2012 de 31 de enero del 2012- aprobó el “Código de Buenas Prácticas
Estadísticas” con el fin de fortalecer la independencia técnica, la integridad
y responsabilidad de las oficinas a cargo de la producción de las estadísticas
del SEN, así como promover la aplicación de los mejores principios,
metodologías y procedimientos que aseguren la obtención y el acceso a estadísticas
oficiales de calidad. Este “Código de Buenas Prácticas Estadísticas” debe ser
un instrumento técnico de aplicación y observancia de las autoridades a cargo
de las instituciones del Estado, centralizado y descentralizado y de las
oficinas de estadística que integran el SEN.
V.—Que
el INEC, sometió a consideración y discusión de las oficinas de estadística del
SEN el “Código de Buenas Prácticas Estadísticas” mediante un taller de consulta
realizado el 29 de agosto del 2013, cuyas recomendaciones fueron debidamente
incorporadas al Código.
VI.—Que
el Consejo Directivo del INEC acordó en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº
710-2013 de 17 de diciembre del 2013: “iii.- Aprobar propuesta de decreto
ejecutivo para el establecimiento del Código de Buenas Practicas Estadísticas
de Costa Rica (CBPECR)”, y “iv.- Autorizar a la administración del INEC para
que realice los tramites de remisión de la propuesta de decreto ejecutivo al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para su
promulgación.”
VII.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como
órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe apoyar y
fortalecer la generación de información estadística de calidad, la cual
constituye un insumo fundamental para la adecuada planificación, el monitoreo y
la evaluación de los planes de desarrollo y del desempeño del Estado en
general. Por tanto,
Decretan:
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
ESTADÍSTICAS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Código de Buenas Prácticas Estadísticas
de Costa Rica. Se emite el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa
Rica, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el
cual consta de tres dimensiones, diecisiete principios, sesenta y seis
criterios. Las instituciones públicas que integran el Sistema de Estadística
Nacional (SEN) deberán aplicar el Código en la realización de actividades y
procesos estadísticos.