Artículo
2º—Promoción y adopción. El INEC será encargado de implementar las
acciones pertinentes para promover la adopción de la Clasificación de
Ocupaciones de Costa Rica (COCR-2011) y de la Clasificación de Actividades Económicas
de Costa Rica (CAECR- 2011) por parte de las instituciones de SEN. El INEC hará
evaluaciones de cumplimiento periódicas que rindan cuentas de los avances
alcanzados.
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