Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38715 >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38715 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO ÚNICO: Las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 1º y en el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo, deberán estar implementadas a más tardar dos años a partir de su vigencia.

Ir al inicio de los resultados