Artículo 3.- Modifíquense todas aquellas
referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas
al Decreto Ejecutivo N° 35994-S del 19 de abril de 2010, para que, a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 339- 2014 (COMIECO-LXVII)
del 25 de abril de 2014 y sus Anexos, tales referencias se entiendan hechas al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para uso Humano. Buenas
Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica" (Anexo 1) y a la
"Guía de Verificación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42:07 Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la
Industria Farmacéutica. Productos Farmacéuticos y Medicamentos de uso
Humano" (Anexo 2), publicados mediante el presente Decreto Ejecutivo.
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