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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38732 >> Fecha 02/07/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38732 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- De conformidad con el numeral 4 de la parte dispositiva de la Resolución que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo, dicha Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica y sus Anexos rigen a partir del 25 de abril de 2016. No obstante, de acuerdo con el numeral 4 de cita, el párrafo 3 de la Resolución N° 339- 2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014 entrará en vigor a partir del 12 de junio de 2014 para aquellos laboratorios que demuestren en cualquier momento el cumplimiento del 100% de los puntos críticos, mayores y menores, establecidos en la "Guía de Verificación del RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica" (Anexo 2) de la Resolución en mención.

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