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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38768 >> Fecha 09/12/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38768 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Alto Nivel:

1. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con las competencias en materia hídrica.

2. Tomar acuerdos y recomendar al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el cumplimiento de El Programa.

3. Aprobar el Programa con sus respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones responsables de ejecución.

4. Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación permanente de El Programa, que permita ajustar de ser necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva ejecución de El Programa.

5. Conocer y aprobar los informes de avance de El Programa que le sean elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.

6. Promover y aprobar los convenios interinstitucionales que se requieran para la buena marcha de El Programa.

7. Presentar periódicamente al Presidente de la República informes de avance de ejecución de El Programa.

La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las universidades públicas según sea la temática a tratar.

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