Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Alto Nivel:
1. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de
planificación emitidos en materia hídrica; impulsando su implementación a
través de las instituciones con las competencias en materia hídrica.
2. Tomar acuerdos y recomendar al Presidente de la República las
directrices necesarias que aseguren el cumplimiento de El Programa.
3. Aprobar el Programa con sus respectivos proyectos y presupuestos
suministrados por las instituciones responsables de ejecución.
4. Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación permanente de El
Programa, que permita ajustar de ser necesario, los lineamientos y el plan de
acción para asegurar la efectiva ejecución de El Programa.
5. Conocer y aprobar los informes de avance de El Programa que le sean
elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.
6. Promover y aprobar los convenios interinstitucionales que se
requieran para la buena marcha de El Programa.
7. Presentar periódicamente al Presidente de la República informes de
avance de ejecución de El Programa.
La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando
considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las universidades públicas
según sea la temática a tratar.
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