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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38768 >> Fecha 09/12/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38768 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º— Funciones de la Secretaría Técnica:

a. Elaborar y diseñar el contenido de El Programa con sus respectivos proyectos, presupuestos e instituciones responsables para la implementación efectiva del mismo y someterlo a aprobación de la Comisión de Alto Nivel.

b. Elaborar la hoja de ruta para la ejecución de El Programa.

c. Dar seguimiento a la ejecución de El Programa aprobado por la Comisión de Alto Nivel.

d. Coordinar con los usuarios de agua, municipalidades e instituciones del Estado, así como con las comunidades en general y organizaciones de la sociedad civil, las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua, conforme el Programa.

e. Garantizar la adecuada coordinación intersectorial e interinstitucional, para la atención y seguimiento de El Programa y hoja de ruta.

f. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión de Alto Nivel.

g. Evaluar e informar trimestralmente a la Comisión de Alto Nivel sobre el avance de las actividades, obras y proyectos, contemplados en El Programa.

h. Velar porque los proyectos cumplan con la normativa y directrices emitidas en la materia.

i. Realizar inspecciones periódicas debiendo levantar el acta respectiva, a fin de verificar el avance de las acciones, obras y proyectos.

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