Artículo 5º— Funciones de la Secretaría Técnica:
a. Elaborar y diseñar el contenido de El Programa con sus respectivos
proyectos, presupuestos e instituciones responsables para la implementación efectiva
del mismo y someterlo a aprobación de la Comisión de Alto Nivel.
b. Elaborar la hoja de ruta para la ejecución de El Programa.
c. Dar seguimiento a la ejecución de El Programa aprobado por la
Comisión de Alto Nivel.
d. Coordinar con los usuarios de agua, municipalidades e instituciones
del Estado, así como con las comunidades en general y organizaciones de la
sociedad civil, las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del
agua, conforme el Programa.
e. Garantizar la adecuada coordinación intersectorial e
interinstitucional, para la atención y seguimiento de El Programa y hoja de
ruta.
f. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de
la Comisión de Alto Nivel.
g. Evaluar e informar trimestralmente a la Comisión de Alto Nivel sobre
el avance de las actividades, obras y proyectos, contemplados en El Programa.
h. Velar porque los proyectos cumplan con la normativa y directrices
emitidas en la materia.
i. Realizar inspecciones periódicas debiendo levantar el acta respectiva,
a fin de verificar el avance de las acciones, obras y proyectos.
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