CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Regulaciones finales
Artículo 47.—Normas supletorias. En lo no
previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las
siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República de Costa Rica,
Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 – 2021, Ley General
de Salud, Nº 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública,
Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento
General a la ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código
Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº
7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección
de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación
del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre
otras relacionadas a la temática relacionada.
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