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 Normativa >> Reglamento municipal 19 - 1 >> Fecha 12/05/2014 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 19 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Regulaciones finales

Artículo 47.—Normas supletorias. En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República de Costa Rica, Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 – 2021, Ley General de Salud, Nº 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento General a la ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

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