Artículo
10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d.
Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley 9047.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
f. O
en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley 9047.
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