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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a. Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.

b. Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.

g. Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo de licor.


 

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