Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado o licenciatario.
b.
Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado
a la Municipalidad.
c.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley
9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.
g.
Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A,
permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo
de licor.
|