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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

Tipos y Ubicación de las Licencias

Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad principal.)

Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos y Cabarés con actividad bailable.

(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)

Licencia C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.)

Licencia D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local comercial.

Licencia E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.


 

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