CAPÍTULO III
Tipos y Ubicación de las Licencias
Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a
la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la
cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada
establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
Licencia
A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la
actividad principal.)
Licencia
B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización
de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del
establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que
tiene comunicación Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos
y Cabarés con actividad bailable.
(Habilita únicamente para la
comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas
dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)
Licencia
C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización
de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro
del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por
medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la
venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.)
Licencia
D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas
alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir
dentro del local comercial.
Licencia
E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la
actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.