Artículo
17.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia
que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización
expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual
el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de
licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y especial de dichas actividades.
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