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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y especial de dichas actividades.


 

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