CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.
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