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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.


 

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