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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido en la ley 7337, artículo 2.

Cada Licencia Temporal faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica.


 

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