Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
A
quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez
por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada
uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en
el cobro de lo establecido en la ley 7337, artículo 2.
Cada Licencia Temporal
faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de
bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica.
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