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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.


 

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