Artículo
25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
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