CAPÍTULO VII
Transitorio I
Los titulares de las licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de
conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de
transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N
10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso
de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la
publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una
vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la ley de licores N° 9047.
Aprobado
en la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo Municipal del Cantón de Central
de Puntarenas, el 20 de octubre 2014, en su artículo 7° inciso B.
El
anterior reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación.”
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