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 Normativa >> Reglamento municipal 409 - A >> Fecha 20/10/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 409 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.


 

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