Artículo
6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de
30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de
tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
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