N° 38808-MEP
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los
artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160; así
como el artículo 4 y el Transitorio Único de la Ley N° 8899, del 18 de
noviembre del 2010, Ley para la Promoción de la Alta Dotación Talentos y
Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y,
Considerando:
I. La Educación es un Derecho Humano de amplio reconocimiento
jurídico, tanto en el Ordenamiento Jurídico Nacional, como en los más
importantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
II. Todas las personas tienen derecho a recibir la educación
que resulte acorde a sus capacidades, talentos y creatividad, tal y como lo
reconoce el artículo 3º de la Ley Fundamental de Educación, marco jurídico
general que se complementa con la Ley Nº 8899, del 18 de noviembre del 2010
“Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el
sistema educativo costarricense”, establece el apoyo educativo necesario de las
personas con dotación alta, talento y creatividad.
III. Conforme a lo que establece el artículo 56, del Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, publicada
en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998, se
reconoce que las personas menores de edad tienen el derecho de recibir una
educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades.
IV. El artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, establece que las personas con un
potencial intelectual superior o con algún grado de discapacidad, tienen
derecho a recibir una atención especial en los centros educativos, para adecuar
los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.
V. El Consejo Superior de Educación, en el acuerdo N°
04-57-2014, adoptado en sesión ordinaria N° 57-2014, celebrada el día 24 de
noviembre de 2014, aprobó el Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación,
Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, con el propósito
de reglamentar la Ley N° 8899, ajustando la reglamentación a la Ley con las
políticas y lineamientos que rigen el sistema educativo costarricense.
VI.
Conforme al Transitorio Único de la Ley N° 8899, corresponde al Poder Ejecutivo
su reglamentación, con el fin de regular los aspectos necesarios para la
promoción de la alta dotación, el talento y la creatividad de la población
estudiantil, dentro del Sistema Educativo Costarricense.
Por
tanto,
DECRETAN:
“Reglamento
para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos
y
Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1. Objeto
El
presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
obligatoria observancia, por parte de los centros educativos públicos y
privados, las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, así
como otras instituciones públicas vinculadas con la educación, para garantizar
la atención temprana, individualizada, completa y oportuna del estudiantado con
alta dotación, talento y creatividad, inmersos en el sistema educativo
costarricense, respetando a la vez su derecho a una educación de calidad acorde
con su ritmo y cualidades.
Le
corresponde al Ministerio de Educación Pública velar por el cumplimiento de
estas disposiciones en centros de educación privada, mediante la dependencia
correspondiente.