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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38808-MEP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160; así como el artículo 4 y el Transitorio Único de la Ley N° 8899, del 18 de noviembre del 2010, Ley para la Promoción de la Alta Dotación Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y, 

Considerando:

I. La Educación es un Derecho Humano de amplio reconocimiento jurídico, tanto en el Ordenamiento Jurídico Nacional, como en los más importantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 

II. Todas las personas tienen derecho a recibir la educación que resulte acorde a sus capacidades, talentos y creatividad, tal y como lo reconoce el artículo 3º de la Ley Fundamental de Educación, marco jurídico general que se complementa con la Ley Nº 8899, del 18 de noviembre del 2010 “Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense”, establece el apoyo educativo necesario de las personas con dotación alta, talento y creatividad. 

III. Conforme a lo que establece el artículo 56, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998, se reconoce que las personas menores de edad tienen el derecho de recibir una educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. 

IV. El artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998, establece que las personas con un potencial intelectual superior o con algún grado de discapacidad, tienen derecho a recibir una atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares. 

V. El Consejo Superior de Educación, en el acuerdo N° 04-57-2014, adoptado en sesión ordinaria N° 57-2014, celebrada el día 24 de noviembre de 2014, aprobó el Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, con el propósito de reglamentar la Ley N° 8899, ajustando la reglamentación a la Ley con las políticas y lineamientos que rigen el sistema educativo costarricense. 

VI. Conforme al Transitorio Único de la Ley N° 8899, corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación, con el fin de regular los aspectos necesarios para la promoción de la alta dotación, el talento y la creatividad de la población estudiantil, dentro del Sistema Educativo Costarricense. 

Por tanto,

DECRETAN:

“Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos

y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de obligatoria observancia, por parte de los centros educativos públicos y privados, las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, así como otras instituciones públicas vinculadas con la educación, para garantizar la atención temprana, individualizada, completa y oportuna del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, inmersos en el sistema educativo costarricense, respetando a la vez su derecho a una educación de calidad acorde con su ritmo y cualidades. 

Le corresponde al Ministerio de Educación Pública velar por el cumplimiento de estas disposiciones en centros de educación privada, mediante la dependencia correspondiente.

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