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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO V

Seguimiento

ARTÍCULO 9. Responsables del seguimiento

Los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales serán los responsables de brindar el apoyo requerido para la atención especializada de aquellos estudiantes que así lo demanden, según la solicitud que al efecto hagan los centros educativos. 

Además, el centro educativo deberá informar a los padres, madres de familia o encargados legales acerca de otras instituciones o centros de enseñanza especializados en diferentes áreas que se encuentren en la comunidad o en el país, para establecer convenios o buscar alternativas como becas, para el estudiantado que requiera desarrollar su talento o capacidad extraordinaria.

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