CAPÍTULO
V
- Seguimiento
ARTÍCULO
9. Responsables del seguimiento
Los
Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales serán los
responsables de brindar el apoyo requerido para la atención especializada de
aquellos estudiantes que así lo demanden, según la solicitud que al efecto
hagan los centros educativos.
Además, el centro educativo
deberá informar a los padres, madres de familia o encargados legales acerca de
otras instituciones o centros de enseñanza especializados en diferentes áreas
que se encuentren en la comunidad o en el país, para establecer convenios o
buscar alternativas como becas, para el estudiantado que requiera desarrollar
su talento o capacidad extraordinaria.
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