CAPÍTULO
VI
- Capacitación,
formación docente y recursos didácticos
ARTÍCULO
11. Capacitación
El
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, en coordinación con
el Viceministerio Académico, será el responsable de la capacitación permanente
del personal administrativo, docente y técnico docente de las Direcciones
Regionales, para que adquieran las herramientas que les permitan realizar la
identificación, atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación,
talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al
Consejo Superior de Educación.
|