ARTÍCULO 12. Programas de formación docente
El
Viceministerio Académico coordinará con las instituciones de Educación Superior
Universitaria, la inclusión de las temáticas y las estrategias metodológicas
que permitan detectar, promover y desarrollar la alta dotación, el talento y la
creatividad, en los programas de formación docente.
A su
vez, le corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, la
coordinación con las universidades públicas para el desarrollo de cursos de
actualización y formación permanente en la temática de la alta dotación,
talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al
Consejo Superior de Educación.
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