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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12. Programas de formación docente

El Viceministerio Académico coordinará con las instituciones de Educación Superior Universitaria, la inclusión de las temáticas y las estrategias metodológicas que permitan detectar, promover y desarrollar la alta dotación, el talento y la creatividad, en los programas de formación docente. 

A su vez, le corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, la coordinación con las universidades públicas para el desarrollo de cursos de actualización y formación permanente en la temática de la alta dotación, talento y creatividad. De estas acciones brindara informes periódicos al Consejo Superior de Educación.

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