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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14. Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del año dos mil quince.

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