ARTÍCULO
2. Definiciones
Para
efecto de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Alta dotación: habilidad
intelectual significativamente superior a la esperada para su edad, aptitud
para la actividad intelectual; superioridad en el área cognitiva (intelectual),
en creatividad y en motivación, todas combinadas y en magnitudes suficientes
como para colocar al estudiantado más allá de la generalidad.
b) Estudiantado con alta
dotación: se refiere a la población estudiantil, que muestra respuestas
notablemente elevadas o potencial necesario para alcanzarlas, en comparación
con sus pares etarios, con experiencias y entornos comunes. Poseen altos
niveles de capacidad en las áreas cognitivas, creativas y/o artísticas,
demuestran una capacidad excepcional de liderazgo o destacan en asignaturas
académicas específicas.
c) Talento: capacidad
de un rendimiento superior en cualquier área observada en habilidades
especiales, aptitudes o logros en un campo específico socialmente valioso.
Puede mostrarse como: talento artístico, académico, matemático, verbal, musical,
motriz y social, o desde su capacidad creativa.
d) Creatividad: capacidad
de crear, innovar, generar ideas nuevas, conceptos, nuevas asociaciones entre
ideas y conceptos conocidos, que normalmente llevan a conclusiones nuevas,
resolver problemas y producir soluciones originales y valiosas. Esta capacidad
se visualiza mediante acciones y medidas de fluidez, flexibilidad, originalidad
y elaboración de respuestas, así como del pensamiento divergente.
e) Igualdad de
oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas
necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la
planificación de la sociedad, con el fin de que toda la población disfrute de
las mismas oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
f)
Necesidad educativa especial: necesidad de una persona
proveniente de su condición, de su capacidad, de su entorno o de sus
dificultades de aprendizaje.
g) Flexibilización
curricular: proceso de adaptación del currículo, que permite el respeto
al ritmo y estilo de aprendizaje de las personas con altas capacidades y
habilidades. Se expresa en alternativas educacionales que amplían, profundizan
y enriquecen el currículo vigente, de manera tal, que concuerde con los
intereses y necesidades de las personas a las que se refiere este reglamento.
h) Educación Especial: Es
el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los estudiantes con
necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o
permanentemente.
i) Apoyo técnico: instrumento,
artefacto, producto, equipo o sistema fabricado especialmente o disponible en
el mercado, adaptado o modificado, requerido por una persona para favorecer su
creatividad y potenciar sus oportunidades.
j) Servicios de apoyo: recursos
auxiliares o de asistencia personal requerida por las personas con alta
dotación, talentos y creatividad.
k)
Estimulación temprana: atención brindada al niño y a la niña
entre cero y siete años para fortalecer, potenciar y desarrollar adecuada y
oportunamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y
afectivas.