Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2. Definiciones

Para efecto de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por: 

a) Alta dotación: habilidad intelectual significativamente superior a la esperada para su edad, aptitud para la actividad intelectual; superioridad en el área cognitiva (intelectual), en creatividad y en motivación, todas combinadas y en magnitudes suficientes como para colocar al estudiantado más allá de la generalidad. 

b) Estudiantado con alta dotación: se refiere a la población estudiantil, que muestra respuestas notablemente elevadas o potencial necesario para alcanzarlas, en comparación con sus pares etarios, con experiencias y entornos comunes. Poseen altos niveles de capacidad en las áreas cognitivas, creativas y/o artísticas, demuestran una capacidad excepcional de liderazgo o destacan en asignaturas académicas específicas. 

c) Talento: capacidad de un rendimiento superior en cualquier área observada en habilidades especiales, aptitudes o logros en un campo específico socialmente valioso. Puede mostrarse como: talento artístico, académico, matemático, verbal, musical, motriz y social, o desde su capacidad creativa. 

d) Creatividad: capacidad de crear, innovar, generar ideas nuevas, conceptos, nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que normalmente llevan a conclusiones nuevas, resolver problemas y producir soluciones originales y valiosas. Esta capacidad se visualiza mediante acciones y medidas de fluidez, flexibilidad, originalidad y elaboración de respuestas, así como del pensamiento divergente. 

e) Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad, con el fin de que toda la población disfrute de las mismas oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. 

f) Necesidad educativa especial: necesidad de una persona proveniente de su condición, de su capacidad, de su entorno o de sus dificultades de aprendizaje. 

g) Flexibilización curricular: proceso de adaptación del currículo, que permite el respeto al ritmo y estilo de aprendizaje de las personas con altas capacidades y habilidades. Se expresa en alternativas educacionales que amplían, profundizan y enriquecen el currículo vigente, de manera tal, que concuerde con los intereses y necesidades de las personas a las que se refiere este reglamento. 

h) Educación Especial: Es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los estudiantes con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente. 

i) Apoyo técnico: instrumento, artefacto, producto, equipo o sistema fabricado especialmente o disponible en el mercado, adaptado o modificado, requerido por una persona para favorecer su creatividad y potenciar sus oportunidades. 

j) Servicios de apoyo: recursos auxiliares o de asistencia personal requerida por las personas con alta dotación, talentos y creatividad. 

k) Estimulación temprana: atención brindada al niño y a la niña entre cero y siete años para fortalecer, potenciar y desarrollar adecuada y oportunamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas.

Ir al inicio de los resultados