CAPÍTULO
II
- Disposiciones
operativas
ARTÍCULO
3. En ámbito nacional
En
el ámbito nacional, corresponderá al Viceministerio Académico del Ministerio de
Educación Pública definir directrices y establecer las estrategias para la
identificación, el diagnóstico, la atención y el seguimiento de los y las
estudiantes de los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, para concretar la atención de la alta dotación, el talento y la
creatividad, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.
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