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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

Identificación de la población estudiantil con alta dotación, talentos y creatividad

ARTÍCULO 6. Responsables

Las personas responsables de identificar y dar seguimiento al estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, en concordancia con los lineamientos establecidos para el efecto, serán las siguientes, sin que esto implique un orden estricto para su ejecución: 

a) En primera instancia, serán los padres, madres o encargados legales u otros familiares cercanos al ingreso al sistema educativo, los responsables de identificar y dar a conocer al centro educativo las cualidades que presenta el niño o la niña. 

b) Los centros educativos deberán establecer mecanismos internos para la identificación de los estudiantes con alta dotación, talento y creatividad. 

c) El personal docente, como parte de su trabajo regular, identificará la alta dotación, talento y creatividad del estudiantado. 

d) Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación Especial, el Comité de Evaluación y los Comités de Apoyo existentes en el centro educativo deberán brindar la ayuda técnica y pedagógica que requiera el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad. 

Para llevar a cabo la detección de las cualidades señalas, se deberá tomar en cuenta, la observación sistemática del desempeño, las valoraciones pedagógicas y psicopedagógicas, las habilidades intelectuales, el nivel de rendimiento, los intereses y habilidades, la actitud y el compromiso del estudiantado, así como evidencias del desempeño en el aula y en el contexto familiar y comunitario.

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