ARTÍCULO
8. Flexibilización del currículo
Corresponde
al personal docente de los centros educativos, en coordinación con los comités
existentes proponer estrategias de aprendizaje para enriquecer la labor
pedagógica, teniendo en cuenta el estilo y el ritmo de aprendizaje del
estudiantado, de acuerdo con las necesidades educativas detectadas en la evaluación
diagnóstica, las observaciones sistemáticas, y las valoraciones pedagógicas
realizadas. Para ello se deben considerar las siguientes disposiciones:
a) Los
Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación
Especial, los Comités existentes en el centro educativo, así como los
Departamentos de Orientación cuando existan en la institución, deberán apoyar
al personal docente, en las estrategias de flexibilización, bajo la
coordinación y supervisión del director o la directora del centro educativo.
b) El
personal docente deberá incluir las adaptaciones o estrategias en su
planificación y documentar en el expediente acumulativo del estudiantado, su
rendimiento y su desempeño.
c) El
personal docente deberá informar periódicamente al jefe inmediato, acerca de
los procesos de identificación, abordaje pedagógico y seguimiento que
desarrolla con el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad en el
aula regular.
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