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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38808 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38808 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8. Flexibilización del currículo

Corresponde al personal docente de los centros educativos, en coordinación con los comités existentes proponer estrategias de aprendizaje para enriquecer la labor pedagógica, teniendo en cuenta el estilo y el ritmo de aprendizaje del estudiantado, de acuerdo con las necesidades educativas detectadas en la evaluación diagnóstica, las observaciones sistemáticas, y las valoraciones pedagógicas realizadas. Para ello se deben considerar las siguientes disposiciones: 

a) Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, los Servicios de Educación Especial, los Comités existentes en el centro educativo, así como los Departamentos de Orientación cuando existan en la institución, deberán apoyar al personal docente, en las estrategias de flexibilización, bajo la coordinación y supervisión del director o la directora del centro educativo. 

b) El personal docente deberá incluir las adaptaciones o estrategias en su planificación y documentar en el expediente acumulativo del estudiantado, su rendimiento y su desempeño. 

c) El personal docente deberá informar periódicamente al jefe inmediato, acerca de los procesos de identificación, abordaje pedagógico y seguimiento que desarrolla con el estudiantado con alta dotación, talento y creatividad en el aula regular.

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