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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38828 >> Fecha 16/12/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38828 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los entes públicos del Poder Ejecutivo que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”, para que conforme el Principio de la Debida Coordinación Interinstitucional se integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.

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