Artículo
4º—Los entes públicos del Poder Ejecutivo que gozan constitucionalmente de
autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que
les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la
implementación de los proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”, para
que conforme el Principio de la Debida Coordinación Interinstitucional se
integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.
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