Artículo 4º—Los vendedores o afiliados en esta
industria, no deberán vender los productos adquiridos con el respectivo
impuesto de ventas, pues los mismos tendrán la característica de ser tratados
como productos exonerados en las siguientes etapas de comercialización y por
consiguiente no tendrán derecho a la aplicación del crédito fiscal.
|