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 Normativa >> Resolución 047 >> Fecha 03/11/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 047 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Si las empresas mencionadas en el artículo anterior, brindan el servicio de transporte u otros servicios que se prestan con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos servicios formará parte de la base imponible, de conformidad con el inciso b) del artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

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