Artículo 11.—Del reconocimiento material y
económico de los premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en
un reconocimiento económico y un signo material (estatuilla), que se otorgará
al ganador de cada área y categoría.
Cada programa u órgano
desconcentrado del Ministerio, encargado de administrar un Premio Nacional de
Cultura, deberá tomar las previsiones presupuestarias, para cubrir el contenido
económico de cada galardón que se entrega, por lo que será calculado en el
anteproyecto de presupuesto, según el monto establecido en el artículo 10 de la
ley. El incumplimiento de esta obligación implicará responsabilidad
administrativa del funcionario responsable de formular y garantizar el
contenido presupuestario.
El
financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado al
presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC).
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