Artículo 13.—Integración. Los Jurados
Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas, según criterio de
las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que se encuentran
establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se conformará de
la siguiente forma:
a. Un único representante de las Unidades Administradoras.
b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la
disciplina o actividad a galardonar.
c. Al menos un representante electo por las Asociaciones Culturales, a
las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento.
Para la integración de los Jurados Calificadores, se deberá considerar
que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral.
Además, se valorará su formación y trayectoria en el ámbito de su especialidad.
Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados las personas
relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con
los postulados para la misma categoría y período de valoración, así como
aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.
Cada institución representada en el Jurado, deberá asumir los gastos en
que incurran sus delegados para el ejercicio del cargo. Las Unidades
Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus propios representantes
en el Jurado Calificador, de conformidad con la Resolución del Despacho del
Contralor General de la República No. R-DC-111-2011 de las 8 horas del 07 de
Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, para lo que se requerirá
aportar la documentación institucional establecida para estos efectos, así como
el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora y copia
del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud.
(Así reformado por
el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
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