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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Integración. Los Jurados Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas, según criterio de las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se conformará de la siguiente forma:

a. Un único representante de las Unidades Administradoras.

b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar.

c. Al menos un representante electo por las Asociaciones Culturales, a las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento.

Para la integración de los Jurados Calificadores, se deberá considerar que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su formación y trayectoria en el ámbito de su especialidad.

Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados para la misma categoría y período de valoración, así como aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.

Cada institución representada en el Jurado, deberá asumir los gastos en que incurran sus delegados para el ejercicio del cargo. Las Unidades Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus propios representantes en el Jurado Calificador, de conformidad con la Resolución del Despacho del Contralor General de la República No. R-DC-111-2011 de las 8 horas del 07 de Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, para lo que se requerirá aportar la documentación institucional establecida para estos efectos, así como el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora y copia del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud.

(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)

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