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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Funciones y deberes de los Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores tendrán como funciones y deberes, los siguientes:

a. Asistir a la reunión inaugural de inducción, coordinada por cada una de las Unidades Administradoras.

b. Acudir a la juramentación del cargo en presencia del Ministro de Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación, deben acudir también los representantes de la Unidad Administradora.

c. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley No. 9211 y su reglamento).

d. Conocer y valorar todas las obras que sean postuladas para el premio en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o premiar, propuestas o artistas que no hayan cumplido formalmente con el procedimiento de postulación.

e. Reunirse con los demás Jurados Calificadores, las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones correspondientes.

f. Levantar un acta de cada reunión que se sostenga, donde se incluya:

f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.

f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación.

f.3. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los acuerdos tomados.

f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.

f.5. Firma y número de identificación de las personas presentes

g. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio otorgado, con al menos cinco justificaciones técnicas que justifiquen el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.

h. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas, en orden cronológico, debidamente foliado, así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes del Jurado Calificador, a fin de proteger el carácter secreto de las deliberaciones.

i. Guardar confidencialidad del trabajo que se desarrolla y de las deliberaciones que realizan, durante el año de valoración de propuestas, a efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de los premiados.

j. Entregar el expediente a la Unidad Administradora del premio, después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los Premios Nacionales de Cultura, en conferencia de prensa, los expedientes estarán a disposición del público en la Unidad Administradora que los custodia.

(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)

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