Artículo 20.—Sustitución de representantes de las Asociaciones
Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente
la renuncia, abandono del cargo o muerte del miembro propietario, la
Unidad Administradora convocará al miembro suplente, para que asuma de
forma permanente el rol de Jurado Calificador.
De esta circunstancia deberá quedar constancia escrita en el expediente
levantado por la Unidad Administradora para el Premio Nacional de Cultura bajo
su encargo.
Para efectos del este artículo, se considerará abandono del cargo,
cuando el miembro propietario escogido no se presente a su Juramentación por
parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no responda las convocatorias del
Jurado Calificador o de la Unidad Administradora, o no atienda sus funciones,
valorando las propuestas postuladas.
(Así reformado por
el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
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