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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Período de valoración de propuestas. Atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 9211, el período de valoración de propuestas será de un año calendario. Para estos efectos, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados respectivos y noviembre del siguiente año.

b. La premiación se dará, a más tardar el mes de mayo del año siguiente al del período de evaluación.

c. En el caso de los Premios de Teatro y Danza, los Jurados Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de obras acontecidos en el período de valoración aún cuando el estreno de la obra original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y cuando éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por el mismo trabajo.

d. En el caso de los Premios de Artes Visuales, también podrá ser valorada la obra desmontada; siempre y cuando su exposición haya sido estrenada durante el período de valoración de propuestas.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)

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