Artículo 6°—Período de valoración de propuestas.
Atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 9211, el período de valoración de
propuestas será de un año calendario. Para estos efectos, se deberán tomar en
consideración los siguientes aspectos:
a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción
cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados
respectivos y noviembre del siguiente año.
b. La premiación se dará, a más tardar el mes de mayo del año siguiente
al del período de evaluación.
c. En el caso de los Premios de Teatro y Danza, los Jurados
Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de obras acontecidos en
el período de valoración aún cuando el estreno de la
obra original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y
cuando éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por
el mismo trabajo.
d. En el caso de los Premios de Artes Visuales,
también podrá ser valorada la obra desmontada; siempre y cuando su exposición
haya sido estrenada durante el período de valoración de propuestas.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17
de julio de 2017)
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