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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38830 >> Fecha 15/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38830 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38830-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº 32988 del 31 de enero de 2006; el artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005; artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley N° 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley Nº 8131 y 3 de su Reglamento.

2º—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA) es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, así como el asesor de los sujetos públicos y privados, en materia de contratación administrativa; encargado de evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que satisfagan el interés público, por lo que es el competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley Nº 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 incisos b) y c) de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que la DGABCA dictará las políticas y directrices necesarias para el uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, en condición de ente rector, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, políticas que acatarán en todo las disposiciones de índole general que en el marco de su competencia emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

4º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

5º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

6º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

7º—Que mediante Decreto Nº 37943-H-MICITT del 17 de setiembre de 2013, se creó el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central, en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, actos y contratos que de ellos se deriven, utilizando como base el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”.

8º—Que de acuerdo a los transitorios I, II y III del Decreto Nº 37943-H-MICITT mencionado, la migración de los procedimientos de contratación administrativa, así como los convenios y contratos marco se haría con criterios de gradualidad y progresividad, siempre y cuando los requerimientos tecnológicos lo permitieran, para lo cual el Ministerio de Hacienda, realizaría las verificaciones pertinentes de la nueva plataforma a fin de determinar la viabilidad del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

9º—Que mediante contrato administrativo número 2013000080 de fecha 20 de diciembre de 2013 y addéndum número 1 de fecha 27 de enero del 2014, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE) se contrataron los servicios de información necesarios para la implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

10.—Que para la implementación y uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, éste debía ser ajustado de conformidad con los requerimientos solicitados por el órgano rector, a fin de ejecutar los procedimientos de contratación en forma eficiente y eficaz, de acuerdo a la legislación vigente, proceso que aún no ha concluido pese a los esfuerzos efectuados por ambas instituciones.

11.—Que el ICE se encuentra en un proceso de traslado de la administración del “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link” a la empresa de su propiedad Radiográfica Costarricense S. A. (en adelante RACSA), la cual se encuentra autorizada para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, exceptuándose de los procedimientos ordinarios de concurso previstos en la normativa de contratación administrativa, según lo indicado en los artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

12.—Que en consideración de la importancia de contar con un sistema integrado de compras públicas, resulta indispensable derogar íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT, así como las Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente Decreto. Por tanto,

Decretan:

LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS

PÚBLICAS COMO PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE

USO OBLIGATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA”

Artículo 1º—Se deroga íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT de 17 de setiembre del 2013 que crea el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, asimismo se derogan las Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente Decreto.

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