Nº
38830-H-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 1, 3, 26, 27, 28,
97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137
del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Nº 32988 del 31 de enero de 2006; el artículo 4
de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada
en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990; la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30
de agosto de 2005; artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley N° 8660 del 08 de
agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector
del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y
otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como
desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración
Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones
según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley Nº 8131 y 3 de su
Reglamento.
2º—Que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
(en adelante DGABCA) es el órgano rector del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, así como
el asesor de los sujetos públicos y privados, en materia de contratación
administrativa; encargado de evaluar las políticas y los procedimientos de contratación,
con la finalidad de que satisfagan el interés público, por lo que es el
competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además
lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la
Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y
105 de la Ley Nº 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 incisos
b) y c) de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que
la DGABCA dictará las políticas y directrices necesarias para el uso de medios
electrónicos en materia de contratación administrativa, en condición de ente
rector, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, políticas que acatarán en todo las
disposiciones de índole general que en el marco de su competencia emita el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
4º—Que
el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144
de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios
públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.”
5º—Que
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº
156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro
Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para
el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
6º—Que
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454
del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos
que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
7º—Que
mediante Decreto Nº 37943-H-MICITT del 17 de setiembre de 2013, se creó el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma
tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central, en la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, actos y
contratos que de ellos se deriven, utilizando como base el “Sistema Electrónico
de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”.
8º—Que
de acuerdo a los transitorios I, II y III del Decreto Nº 37943-H-MICITT
mencionado, la migración de los procedimientos de contratación administrativa,
así como los convenios y contratos marco se haría con criterios de gradualidad
y progresividad, siempre y cuando los requerimientos tecnológicos lo
permitieran, para lo cual el Ministerio de Hacienda, realizaría las
verificaciones pertinentes de la nueva plataforma a fin de determinar la
viabilidad del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
9º—Que
mediante contrato administrativo número 2013000080 de fecha 20 de diciembre de
2013 y addéndum número 1 de fecha 27 de enero del
2014, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de
Electricidad (en adelante el ICE) se contrataron los servicios de información
necesarios para la implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
10.—Que
para la implementación y uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, éste debía ser ajustado de conformidad con los requerimientos
solicitados por el órgano rector, a fin de ejecutar los procedimientos de
contratación en forma eficiente y eficaz, de acuerdo a la legislación vigente,
proceso que aún no ha concluido pese a los esfuerzos efectuados por ambas
instituciones.
11.—Que
el ICE se encuentra en un proceso de traslado de la administración del “Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”
a la empresa de su propiedad Radiográfica Costarricense S. A. (en adelante
RACSA), la cual se encuentra autorizada para vender, en el mercado nacional e
internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento,
consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus
competencias, exceptuándose de los procedimientos ordinarios de concurso
previstos en la normativa de contratación administrativa, según lo indicado en
los artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones.
12.—Que
en consideración de la importancia de contar con un sistema integrado de
compras públicas, resulta indispensable derogar íntegramente el Decreto Nº
37943-H-MICITT, así como las Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del
2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77
del veintitrés de abril de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero
de 2014 respectivamente y cualquier otra disposición de inferior rango que se
oponga al presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
“LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO
DE COMPRAS
PÚBLICAS COMO PLATAFORMA TECNOLÓGICA
DE
USO OBLIGATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA”
Artículo 1º—Se deroga íntegramente el Decreto Nº
37943-H-MICITT de 17 de setiembre del 2013 que crea el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la
Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa, asimismo se derogan las Directrices Nos.
044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014,
publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril de 2013 y La
Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente y cualquier otra
disposición de inferior rango que se oponga al presente Decreto.