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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38767 >> Fecha 18/12/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38767 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Servicios públicos esenciales. Se entiende por servicios públicos esenciales, para los efectos de la sentencia N° 2011-017680 de las 14:51 horas del 21 de diciembre del 2011, aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas. Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de prevención y atención de la salud; los que desarrollan los distintos cuerpos policiales; los directamente relacionados con la atención de emergencias; los de suministro de agua y energía; los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos; el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea; todos los demás servicios de transporte de personas o mercancías necesarios para la prestación eficaz de los otros servicios públicos o para garantizar la vida, integridad o la salud de las personas, de conformidad con los informes del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que ha emitido en referencia a la consideración sobre los servicios que se pueden catalogar como esenciales.

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