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- Ley Nº 3825
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
- Regimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional (Marco).
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo
1º.- Tendrán derecho a una pensión de mil colones (¢1,000.00), mientras no
contraigan nuevas nupcias, las viudas de los Beneficiarios de la Patria, así como las de
los autores de los símbolos nacionales: letra y música del Himno Nacional, Escudo y
Bandera de la República.
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