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 Normativa >> Ley 3825 >> Fecha 07/12/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3825 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 3825
 
La presente norma ha sido DEROGADA  EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
Regimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco).
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Tendrán derecho a una pensión de mil colones (¢1,000.00), mientras no contraigan nuevas nupcias, las viudas de los Beneficiarios de la Patria, así como las de los autores de los símbolos nacionales: letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera de la República.

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