N°
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
AGRICULTURA Y
GANADERÍA, VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones
concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100
y 102 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de
marzo del 2002 y sus reformas, los artículos 5, 6 incisos g) y k), del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25 de
julio del 2014 y;
Considerando:
I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades
económicas y sociales, el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
II.—Que la rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial según Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN descansa en manos del
Ministro de Ambiente y Energía, y a su vez la conformación del sector cuenta
con la participación de los jerarcas de los Ministerios de Agricultura y
Ganadería y Vivienda y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica como ente rector en materia de
planificación nacional y local y como parte de las atribuciones establecidas en
la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 y sus reformas, han generado espacios
de coordinación interministerial para el análisis de la problemática existente
en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional.
III.—Que el ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas
de planificación, siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de
los planes reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley
de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son
fundamentales para el desarrollo sostenible del país.
IV.—Que esta Administración es consciente de la necesidad de una
adecuada evaluación ambiental estratégica en los procesos de elaboración de
planes reguladores, a través de los cuales se garantice la protección del medio
ambiente y especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e
incorporación de diversas variables establecidas para estos efectos.
V.—Que tanto los instrumentos normativos que se han creado, como las
resoluciones judiciales que se han emitido en esta materia, han sido omisas
respecto de la necesidad de crear los insumos de información para solventar los
requerimientos de la incorporación de la variable ambiental, en materia de
ordenamiento del territorio. Esta situación, conlleva una responsabilidad del
Estado Costarricense que no puede, ni debe ser asumida únicamente por los
Gobiernos Locales.
VI.—Que esta Administración está heredando una severa parálisis e
inseguridad jurídica en algunas etapas del proceso de revisión y aprobación de
planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio
nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, lo
anterior pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los
Gobiernos Locales respectivos.
VII.—Que la génesis de la situación, reside en dos aspectos
fundamentales: (i) la ausencia de información oficial disponible a nivel
nacional, de las variables que integran la viabilidad ambiental de los planes
reguladores establecidas en el Decreto 32967-MINAE y (ii) el retraso inminente
de la Administración en la efectiva operativización
del voto 2012-8892, dado a las 16 horas y 03 minutos del 27 de junio del 2012,
emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de Vulnerabilidad
Hidrogeológica y la incorporación de la variable hidrogeológica en los planes
reguladores.
VIII.—Que conscientes de las serias repercusiones que la situación
descrita implica a nivel nacional, esta Administración ha determinado la
urgencia de resolver dicha parálisis de manera oportuna y efectiva, promoviendo
el direccionamiento conjunto de las actuaciones de SENARA y SETENA en materia
de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.
IX.—Que el acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número 4810 del 16 de
setiembre del 2014 indica en lo conducente “(…) Se da por conocido el interés
del Poder Ejecutivo para emitir una directriz que permita agilizar los
procedimientos de aprobación de planes reguladores de los diferentes cantones
del país, y en especial la generación de la información hidrogeológica
necesaria para que dichos planes incorporen la variable hídrica. En vista de
que la solución definitiva implica el contar con mapas de vulnerabilidad y
recarga hidrogeológica con los cuales hoy no se cuenta, y que dicho proceso
tardará algunos años, se considera necesario que de inmediato se inicie el
proceso para ir atendiendo gradualmente esta necesidad nacional. En tal
sentido, esta Junta Directiva apoya la iniciativa manifestada de plantear a la
Presidencia de la República una propuesta de directriz que permita agilizar
estos procedimientos y que incorpore los mecanismos tanto para la solución
definitiva, así como los procedimientos alternativos de aplicación inmediata
para ir atendiendo gradualmente dicha necesidad (…)”.
X.—Que las diversas competencias de las entidades y órganos estatales
deben ejecutarse en el marco del principio de coordinación, asegurando la
eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y omisiones; y fundamentalmente,
generando un desempeño racional y ordenado de la Administración.
XI.—Que es impostergable la determinación de acciones concretas
dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de
revisión y aprobación de planes reguladores, en el marco del deber de
protección al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde
al Estado Costarricense.
XII.—Que es imperativa la necesidad de que las soluciones que se
establezcan en esta materia, cuenten con procesos de transición, a través de
los cuales se permita amoldar gradualmente la realidad existente a la realidad
deseable. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para agilizar las
acciones
de revisión y aprobación de
Planes
Reguladores Locales y Costeros
Artículo 1°—Determínese la necesidad y
urgencia de atender oportunamente la problemática existente a nivel nacional en
materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Esto
requiere de la formulación de soluciones definitivas acompañadas de procesos de
transición que aseguren la implementación gradual de las mismas.