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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38782 >> Fecha 13/11/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38782 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Dicha Comisión, estará conformada de la siguiente manera:

i.  Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, rector del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su designación será realizada por el Jerarca.

ii. Un representante del Ministro de Agricultura y Ganadería. Su designación será realizada por el Jerarca.

iii. Un representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Su designación será realizada por el Jerarca.

iv. Un representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Su designación será realizada por la Jerarca.

v. Quien ocupe el puesto de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

vi. Quien ocupe el puesto de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.

vii. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, designado por la Presidencia Ejecutiva.

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