Artículo 3°—Dicha Comisión, estará
conformada de la siguiente manera:
i. Un representante del Ministro
de Ambiente y Energía, rector del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su
designación será realizada por el Jerarca.
ii. Un representante del Ministro
de Agricultura y Ganadería. Su designación será realizada por el Jerarca.
iii. Un representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Su designación será realizada por el Jerarca.
iv. Un representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica. Su designación será realizada por la Jerarca.
v. Quien ocupe el puesto de
Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
vi. Quien ocupe el puesto de Gerente General del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.
vii. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
designado por la Presidencia Ejecutiva.
|