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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38782 >> Fecha 13/11/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38782 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer tanto las acciones transitorias inmediatas que son necesarias para la agilización del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, como aquellas dirigidas a generar una solución integral a la parálisis e inseguridad jurídica existente en el tema.

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