Artículo 4°—En el plazo de cuarenta y cinco
(45) días hábiles a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer
tanto las acciones transitorias inmediatas que son necesarias para la
agilización del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, como
aquellas dirigidas a generar una solución integral a la parálisis e inseguridad
jurídica existente en el tema.
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