Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38782 >> Fecha 13/11/2014 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Decreto Ejecutivo 38782 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días de noviembre del dos mil catorce.

Ir al inicio de los resultados